Preambulo
Nosotros, los ciudadanos del Reino de Montejo, inspirados en la restauración de valores tradicionales y la preservación de la historia, comprometidos con la justicia, la paz y la prosperidad, conscientes de la importancia de establecer un marco de gobierno que asegure la estabilidad y el bienestar de nuestra micronación, adoptamos esta Constitución.
Artículo 1: Nombre y Territorio
- El nombre oficial es el Reino de Montejo.
- El territorio del Reino de Montejo comprende todas las tierras, aguas y recursos naturales bajo soberanía de sus ciudadanos.
Artículo 2: Sistema de Gobierno
- El Reino de Montejo es una monarquía constitucional con un sistema de gobierno mixto.
- El poder Ejecutivo será ejercido por un Primer Ministro elegido por los ciudadanos.
- El poder Legislativo será compartido entre la Asamblea Nacional y la Corona.
- La Asamblea Nacional estará compuesta por miembros elegidos al 50% por la Corona y al 50% por el pueblo.
Artículo 3: Monarquía
- El Rey es la cabeza de Montejo y símbolo de la unidad nacional.
- El Rey ejerce sus funciones en conformidad con esta Constitución.
- La sucesión al trono se regirá por el principio de primogenitura.
Artículo 4: Primer Ministro
- El Primer Ministro será elegido por los ciudadanos cada 4 años.
- El Primer Ministro es el jefe del gobierno y tiene la responsabilidad de dirigir la política interna y externa del Reino.
- El Primer Ministro puede ser destituido por voto de censura de la Asamblea Nacional.
Artículo 5: Asamblea Nacional
- La Asamblea Nacional es el órgano legislativo del Reino.
- Los 2 miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos al 50% por la Corona y al 50% por el pueblo.
- La Asamblea Nacional tiene la facultad de aprobar leyes, presupuestos y tratados internacionales.
Artículo 6: Derechos y Deberes de los Ciudadanos
- Todos los ciudadanos tienen igualdad ante la ley.
- Los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación.
- Los ciudadanos tienen el deber de respetar la Constitución y las leyes.
- Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en las elecciones.
Artículo 7: Derecho a la Propiedad
- La propiedad privada es inviolable.
- El Reino puede expropiar bienes privados por causa de utilidad pública, siempre y cuando se pague una justa indemnización.
Artículo 8: Derecho al Trabajo
- Todo ciudadano tiene derecho al trabajo y a una remuneración justa.
- El Reinno promoverá políticas de empleo y protección laboral.
Artículo 9: Educación
- La educación es un derecho fundamental y un deber del Reino.
- La educación será gratuita y obligatoria hasta el nivel secundario.
- El Reino promoverá la educación superior y la investigación científica.
Artículo 10: Salud
- La salud es un derecho de todos los ciudadanos.
- El Reino garantizará el acceso a servicios de salud de calidad.
- El Reino promoverá políticas de prevención y atención médica.
Artículo 11: Medio Ambiente
- El medio ambiente es un bien común y su protección es un deber del Reino y de los ciudadanos.
- El Reino promoverá políticas de sostenibilidad y protección del medio ambiente.
Artículo 12: Justicia
- La justicia es independiente y se ejerce por los tribunales del Reino.
- Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo y equitativo.
- Los jueces son nombrados por el Rey a propuesta del Consejo Judicial.
Artículo 13: Fuerzas Armadas y Seguridad
- Las fuerzas armadas y de seguridad están al servicio del Reino y de sus ciudadanos.
- El Primer Ministro es el comandante en jefe de las fuerzas armadas.
- El Reino garantizará la seguridad interna y externa de Montejo.
Artículo 14: Religión
- El Reino de Montejo reconoce la libertad de religión y creencia.
- El Reino no tiene religión oficial, pero respetará y protegerá todas las creencias religiosas.
Artículo 15: Estado de Excepción
- En casos de emergencia nacional, el Primer Ministro puede declarar el estado de excepción.
- El estado de excepción debe ser ratificado por la Asamblea Nacional dentro de los 30 días siguientes a su declaración.
- Durante el estado de excepción, se pueden suspender ciertos derechos, pero no el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de pensamiento.
Artículo 16: Enmiendas a la Constitución
- Las enmiendas a la Constitución pueden ser propuestas por el Primer Ministro o por la Asamblea Nacional.
- Las enmiendas deben ser aprobadas por un voto de dos tercios de la Asamblea Nacional.
- Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor después de ser ratificadas por referéndum popular.
Artículo 17: Lenguaje Oficial
- El idioma oficial del Reino de Montejo es el español.
- El Reino promoverá el uso y la preservación del español.
Artículo 18: Simbolos Nacionales
- Los símbolos nacionales del Reino de Montejo son su bandera y el escudo.
- La bandera es bicolor, con siete barras horizontales alternándose en color rojo y amarillo.
- El escudo es un águila blanca, mirando hacia el lado derecho, con las patas y alas extendidas.
Artículo 19: Tratados Internacionales
- El Reino de Montejo puede suscribir tratados internacionales.
- Los tratados internacionales deben ser ratificados por la Asamblea Nacional.
- Los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional.
Artículo 20: Entrada en Vigor y Modificación
- Esta Constitución entrará en vigor el día de su promulgación.
- Cualquier modificación de la Constitución deberá aprobarse por mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, sin veto real, y mediante referéndum.